¿Embargo?, conoce tus derechos
:: ASESORIA PARA DEUDORES DE TDC Y SIMILARES :: Analicemos las leyes que nos protegen y/o perjudican como deudores.
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¿Embargo?, conoce tus derechos
Este articulo fue publicado en la pagina de CNNExpansion.com... Les dejo la liga:
http://www.cnnexpansion.com/mi-dinero/2009/01/14/embargo-conoce-tus-derechos
Un acreedor sólo puede embargarte tus
pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo; no te dejes
sorprender, las agencias de cobranza no tienen facultades para incautar
tus bienes.
Por: [url=http://www.mitotero.net/javascript:mostrarEnviarAmigo(1,%20'redaccionenlinea@expansion.com.mx');]Tania M. Moreno[/url]
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Si
le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un
embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para
obligarte a liquidar la deuda.
Aunque el embargo es un derecho del
acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste
sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.
"Los
requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo
judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se
resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no
procede", explicó en entrevista la experta en Derecho Financiero de la
Universidad Panamericana (UP), Diana Canela.
Por ello, las
agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar
este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado
civil. "Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo,
principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para
ello", afirmó en entrevista el experto en Sistemas de Ingeniería
Económica del Tecnológico de Monterrey, Humberto Valencia.
En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede
presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe
acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación
personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde
radica la acción legal", detalló por su parte el director general de
Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado
Castro.
Es legal si...
Para
saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado
debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado
radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al
deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o
se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.
El
juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se
presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si
existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede
demorar de tres a cinco años, agregaron.
Al iniciar el
juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo
precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a
guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se
resuelva a favor de éste, advirtió Canela.
Si la deuda se
liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta, agregó. Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia
el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del
Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada
entidad.
"A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las
pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía
sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo", dice
Diana Canela.
En este supuesto, el deudor puede ampararse
para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente
nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil
demostrar que no se estaba presente", dijo Canela.
Cuando el
juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de
ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor,
el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.
En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una
persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En
este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al
embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el
acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron
los especialistas.
"Hay que recordar que las obligaciones se
obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que
cumplir a lo que se compromete", asegura Amado Castro. El embargo
En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de
embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o
su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de
Procedimientos Civiles para el DF.
"Hay un orden, primero se
debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de
la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes
muebles", señaló Humberto Valencia.
Además, si los bienes
embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar
conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo
de otros bienes.
El encargado de evaluar y rematar los
bienes es un perito del juzgado civil. El código civil del
DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.
Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que
constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.
Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del
deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos,
establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.
Los
instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del
deudor tampoco pueden ser embargados.
Finalmente, los
expertos señalan que la mejor arma es la información y una cultura
responsable de pago para evitar estos extremos legales.
http://www.cnnexpansion.com/mi-dinero/2009/01/14/embargo-conoce-tus-derechos
Un acreedor sólo puede embargarte tus
pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo; no te dejes
sorprender, las agencias de cobranza no tienen facultades para incautar
tus bienes.
Por: [url=http://www.mitotero.net/javascript:mostrarEnviarAmigo(1,%20'redaccionenlinea@expansion.com.mx');]Tania M. Moreno[/url]
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Si
le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un
embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para
obligarte a liquidar la deuda.
Aunque el embargo es un derecho del
acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste
sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.
"Los
requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo
judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se
resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no
procede", explicó en entrevista la experta en Derecho Financiero de la
Universidad Panamericana (UP), Diana Canela.
Por ello, las
agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar
este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado
civil. "Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo,
principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para
ello", afirmó en entrevista el experto en Sistemas de Ingeniería
Económica del Tecnológico de Monterrey, Humberto Valencia.
En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede
presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe
acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación
personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde
radica la acción legal", detalló por su parte el director general de
Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado
Castro.
Es legal si...
Para
saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado
debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado
radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al
deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o
se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.
El
juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se
presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si
existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede
demorar de tres a cinco años, agregaron.
Al iniciar el
juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo
precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a
guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se
resuelva a favor de éste, advirtió Canela.
Si la deuda se
liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta, agregó. Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia
el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del
Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada
entidad.
"A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las
pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía
sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo", dice
Diana Canela.
En este supuesto, el deudor puede ampararse
para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente
nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil
demostrar que no se estaba presente", dijo Canela.
Cuando el
juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de
ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor,
el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.
En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una
persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En
este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al
embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el
acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron
los especialistas.
"Hay que recordar que las obligaciones se
obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que
cumplir a lo que se compromete", asegura Amado Castro. El embargo
En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de
embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o
su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de
Procedimientos Civiles para el DF.
"Hay un orden, primero se
debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de
la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes
muebles", señaló Humberto Valencia.
Además, si los bienes
embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar
conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo
de otros bienes.
El encargado de evaluar y rematar los
bienes es un perito del juzgado civil. El código civil del
DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.
Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que
constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.
Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del
deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos,
establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.
Los
instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del
deudor tampoco pueden ser embargados.
Finalmente, los
expertos señalan que la mejor arma es la información y una cultura
responsable de pago para evitar estos extremos legales.
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