¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
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¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Hola a todos,
Yo soy la prueba de que NO SE NECESITA CONTRATAR A NINGUNA ASOCIACIÓN para salir de tus deudas. Ya he pagado tres de las seis que debo con el 95% de descuento y así, preguntando por aquí y allá lo logré, sin desenbolsar cinco pesos diarios, que es lo que te cobran donde dicen los jovenes abogados.
Claro que te ayudan a pactar convenios... pero sabes porqué?? Porque están patrocinados por un despacho de cobranza llamado SERTEC... a verdad??? Te digo como operan??
Han estado vigilando varios AÑOS a las comunidades de deudores, desde México Legal hasta la fecha.
Anteriormente su fuerza radicaba en entrar y decir que los habían demandado y que necesitaban ayuda... así los demás lectores muertos de miedo decidian reestructurar sus deudas. Por un tiempo les funcionó... pero que pasó cuando entró la Asociación de Profesionales en Cobranza y servicios Jurídicos y les invitó a seguir un código de ética donde sus técnicas estaban prohibidas???
Buscaron un nuevo negocio... Cuando el foro de México Legal cerró por los constantes ataques del ahora weymaster pañalero del foro ese (HoyoRoto, el tres puntitos, Solitario, Angel, Sofia Cobarrubias, etc...) se metió al foro no. dos... el de tarjetas de crédito México y literalmente lo clonó. Aunque ahora ya no se ve tanto, pero los temas a su inicio eran LOS MISMOS.
Después subieron demandas falsas a la red y se metieron en cualquier lugar donde se preguntaba acerca de las tarjetas y les decían que esas eran las pruebas de que los bancos SÍ demandan... pueden checar Yahoo respuestas en la sección de créditos para que veas al usuario Tete y Paco que se la pasan "recomendando" la página...
Cinco mil usuarios??? Cuantos postean??? Ya hiciste una estadística de los usuarios que tienen movimiento??? La mayoría entra y solo tiene dos o tres posteos y los demás se la pasan haciendo flood... así todos tendríamos un buen de posteos en nuestros foros no???
Ahora lo que hacen una vez que te afilias es: Como son un despacho (Sertec), ellos tienen el contacto con el centro de atención a usuarios de los bancos y ahí negocean la cantidad... tanto para ti, tanto para mi, además de la cantidad que tu les "pagas por defenderte"...
Una vez que tu pagas, ellos como despacho tienen su comisión, además de lo que les pagues por la mentada afiliación, el banco dedujo los impuestos de tu cuenta que seguro que está en incobrable además de cobrar el "seguro de desempleo" (leáse IPAB) y así toooodos ellos ganaron y tu a lo mejor te tienes que apretar el cinturon unos meses para recuperarte de los gastos...
Pero sabes que es lo peor de todo???? Que encima de todo, hay quien los defiende... y seguro mañana o pasado voy a encontrar mensajes del weymasterpañalero el hoyoroto deciéndome que cada día son más los "inocentes" que caen y que a mi me da coraje porque ELLOS SI SABEN HACER NEGOCIOS Y YO NO...
Seguro que no se...
Yo soy la prueba de que NO SE NECESITA CONTRATAR A NINGUNA ASOCIACIÓN para salir de tus deudas. Ya he pagado tres de las seis que debo con el 95% de descuento y así, preguntando por aquí y allá lo logré, sin desenbolsar cinco pesos diarios, que es lo que te cobran donde dicen los jovenes abogados.
Claro que te ayudan a pactar convenios... pero sabes porqué?? Porque están patrocinados por un despacho de cobranza llamado SERTEC... a verdad??? Te digo como operan??
Han estado vigilando varios AÑOS a las comunidades de deudores, desde México Legal hasta la fecha.
Anteriormente su fuerza radicaba en entrar y decir que los habían demandado y que necesitaban ayuda... así los demás lectores muertos de miedo decidian reestructurar sus deudas. Por un tiempo les funcionó... pero que pasó cuando entró la Asociación de Profesionales en Cobranza y servicios Jurídicos y les invitó a seguir un código de ética donde sus técnicas estaban prohibidas???
Buscaron un nuevo negocio... Cuando el foro de México Legal cerró por los constantes ataques del ahora weymaster pañalero del foro ese (HoyoRoto, el tres puntitos, Solitario, Angel, Sofia Cobarrubias, etc...) se metió al foro no. dos... el de tarjetas de crédito México y literalmente lo clonó. Aunque ahora ya no se ve tanto, pero los temas a su inicio eran LOS MISMOS.
Después subieron demandas falsas a la red y se metieron en cualquier lugar donde se preguntaba acerca de las tarjetas y les decían que esas eran las pruebas de que los bancos SÍ demandan... pueden checar Yahoo respuestas en la sección de créditos para que veas al usuario Tete y Paco que se la pasan "recomendando" la página...
Cinco mil usuarios??? Cuantos postean??? Ya hiciste una estadística de los usuarios que tienen movimiento??? La mayoría entra y solo tiene dos o tres posteos y los demás se la pasan haciendo flood... así todos tendríamos un buen de posteos en nuestros foros no???
Ahora lo que hacen una vez que te afilias es: Como son un despacho (Sertec), ellos tienen el contacto con el centro de atención a usuarios de los bancos y ahí negocean la cantidad... tanto para ti, tanto para mi, además de la cantidad que tu les "pagas por defenderte"...
Una vez que tu pagas, ellos como despacho tienen su comisión, además de lo que les pagues por la mentada afiliación, el banco dedujo los impuestos de tu cuenta que seguro que está en incobrable además de cobrar el "seguro de desempleo" (leáse IPAB) y así toooodos ellos ganaron y tu a lo mejor te tienes que apretar el cinturon unos meses para recuperarte de los gastos...
Pero sabes que es lo peor de todo???? Que encima de todo, hay quien los defiende... y seguro mañana o pasado voy a encontrar mensajes del weymasterpañalero el hoyoroto deciéndome que cada día son más los "inocentes" que caen y que a mi me da coraje porque ELLOS SI SABEN HACER NEGOCIOS Y YO NO...
Seguro que no se...
_________________
"Medir las palabras, no es necesariamente endulzar su expresión, sino haber previsto y aceptado las consecuencias de ellas".
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
DEFINITIVAMENTE SOMOS MUY MALOS PARA HACER "NEGOCIOS"... NO NOS APROVECHAMOS DEL MIEDO Y LA DESESPERACION DE LA GENTE EN NUESTRO BENEFICIO... Y SABES QUE?... PREFIERO 1000 VECES NO HACER "ESA" CLASE DE NEGOCIOS...

_________________
Lo que es para ti, aunque te quites; lo que no, aunque te pongas...!!!
http://de-todo-un-poco.foroactivo.net/portal.htm
http://candymasblog.blogspot.com
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
HOLA BUENAS NOCHES.
ME
LLAMO MUCHO LA ATENCION TODO LO QUE EXPONES AQUI Y ME GUSTARIA SABER
QUE TIPO DE PRUEBAS TIENES DE TU DICHO! ESTO PORQUE SOY PARTICIPE DE
LOS FOROS QUE MENCIONAS Y REALMENTE NO ENTIENDO EN QUE TE BASAS PARA
ASEVERAR TALES COSAS. MAXIME ME LLAMO LA ATENCION ESTO QUE COMENTAS:
<blockquote>Una vez que tu pagas, ellos como despacho
tienen su comisión, además de lo que les pagues por la mentada
afiliación, además de cobrar el "seguro de desempleo" (leáse
IPAB) y así toooodos ellos ganaron y tu a lo mejor te tienes que
apretar el cinturon unos meses para recuperarte de los gastos...
</blockquote>
DESGLOSANDO:
"Una vez que tu pagas, ellos como despacho
tienen su comisión..."
TENDRAS ALGUNA PRUEBA REAL DE ESTO?
"el banco dedujo los impuestos de tu cuenta que seguro que
está en incobrable"
FALSO! TODA VEZ QUE:
El 18 de Julio de 2006 se reformaron los incisos a) y b) de la
fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y
se adicionó un último párrafo al mismo artículo, relativos a los
requisitos de deducción para las cuentas incobrables.
Y CITO:
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea
mayor a 20 mil pesos se considerara que existe imposibilidad practica de
cobro cuando, el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago
del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su
cobro y se le informe también al deudor que se llevara a cabo la deducción,
además de presentar la declaración informativa el día 15 de febrero
ESTO
QUIERE DECIR QUE SOLO SEAN SUJETOS A DEDUCCION AQUELLOS CREDITOS EN LOS
QUE SE HAYA AGOTADO HASTA LA ULTIMA INSTANCIA JUDICAL Y AUN ASI NO SE
HAYA PODIDO RECUPERA LA DEUDA.
FUENTES:
LUEGO AQUI TAMBIEN CONSIDERO QUE ESTAS ERRADO:
"además de cobrar el "seguro de desempleo" (leáse
IPAB)..."
PEGUNTOME YO: SABES EN REALIDAD LO QUE ES EL IPAB? ES EL INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORO BANCARIO.
TE SUGIERO LEAS DE LO QUE SE TRATA: http://www.ipab.org.mx/
ESTO
CON EL FIN DE QUE ESCRIBAS EN BASE A REALIDADES PUES DE OTRO MODO
ALGUIEN QUE LEA LO QUE ESCRIBES Y QUE TENGA MINIMOS CONOCIMIENTOS
ECONOMICOS Y FINANCIEROS SE DARA CUENTA DE QUE NO SABES BIEN DE LO QUE
HABLAS Y SE PODRIA PRESTAR A MAL INTERPRETACIONES, ADEMAS DE QUE LE DAS
MALA IMAGEN A LA AYUDA QUE DESEAS BINDAR AQUI Y NO LE DAS ABSOLUTA
CREDIBILIDAD A LO QUE ESCRIBES.
ESPERO NO OFENDERTE Y ESPERO RESPETES MI HUMILDE OPINION.
SALUDOS A TODOS.
ME
LLAMO MUCHO LA ATENCION TODO LO QUE EXPONES AQUI Y ME GUSTARIA SABER
QUE TIPO DE PRUEBAS TIENES DE TU DICHO! ESTO PORQUE SOY PARTICIPE DE
LOS FOROS QUE MENCIONAS Y REALMENTE NO ENTIENDO EN QUE TE BASAS PARA
ASEVERAR TALES COSAS. MAXIME ME LLAMO LA ATENCION ESTO QUE COMENTAS:
<blockquote>Una vez que tu pagas, ellos como despacho
tienen su comisión, además de lo que les pagues por la mentada
afiliación, además de cobrar el "seguro de desempleo" (leáse
IPAB) y así toooodos ellos ganaron y tu a lo mejor te tienes que
apretar el cinturon unos meses para recuperarte de los gastos...
</blockquote>
DESGLOSANDO:
"Una vez que tu pagas, ellos como despacho
tienen su comisión..."
TENDRAS ALGUNA PRUEBA REAL DE ESTO?
"el banco dedujo los impuestos de tu cuenta que seguro que
está en incobrable"
FALSO! TODA VEZ QUE:
El 18 de Julio de 2006 se reformaron los incisos a) y b) de la
fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y
se adicionó un último párrafo al mismo artículo, relativos a los
requisitos de deducción para las cuentas incobrables.
Y CITO:
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea
mayor a 20 mil pesos se considerara que existe imposibilidad practica de
cobro cuando, el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago
del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su
cobro y se le informe también al deudor que se llevara a cabo la deducción,
además de presentar la declaración informativa el día 15 de febrero
ESTO
QUIERE DECIR QUE SOLO SEAN SUJETOS A DEDUCCION AQUELLOS CREDITOS EN LOS
QUE SE HAYA AGOTADO HASTA LA ULTIMA INSTANCIA JUDICAL Y AUN ASI NO SE
HAYA PODIDO RECUPERA LA DEUDA.
FUENTES:
LUEGO AQUI TAMBIEN CONSIDERO QUE ESTAS ERRADO:
"además de cobrar el "seguro de desempleo" (leáse
IPAB)..."
PEGUNTOME YO: SABES EN REALIDAD LO QUE ES EL IPAB? ES EL INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORO BANCARIO.
TE SUGIERO LEAS DE LO QUE SE TRATA: http://www.ipab.org.mx/
ESTO
CON EL FIN DE QUE ESCRIBAS EN BASE A REALIDADES PUES DE OTRO MODO
ALGUIEN QUE LEA LO QUE ESCRIBES Y QUE TENGA MINIMOS CONOCIMIENTOS
ECONOMICOS Y FINANCIEROS SE DARA CUENTA DE QUE NO SABES BIEN DE LO QUE
HABLAS Y SE PODRIA PRESTAR A MAL INTERPRETACIONES, ADEMAS DE QUE LE DAS
MALA IMAGEN A LA AYUDA QUE DESEAS BINDAR AQUI Y NO LE DAS ABSOLUTA
CREDIBILIDAD A LO QUE ESCRIBES.
ESPERO NO OFENDERTE Y ESPERO RESPETES MI HUMILDE OPINION.
SALUDOS A TODOS.
fernando- Invitado
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
PERDON NO SALIERON LAS FUENTES:
- Código:
http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/228787.asuntos-fiscales-cuentas-incobrables.html
fernando- Invitado
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Hola Fernando,
Primero que nada borré el otro post que pusiste porque es lo mismo que escribes aquí.
Ahora, claro que no me ofendo, al contrario, que bien que haya diversidad de opiniones, y mejor que pones tus fuentes, así cada quién es libre de ir, leer, y hacerse una opinión al respecto.
Aún cuando lo que escribí fue por la experiencia de los foros de deudores, y el trabajar en una empresa dedicada a la cobranza... por eso estoy seguro de que en ningún caso se necesita una "Defensa" ya que yo mismo he negociado y pagado tres de mis tarjetas con el 95% de descuento.
Lo que te prometan los abogados es como comprar un seguro para que no te secuestren los ovnis.
Muchas gracias por tu participación.
Primero que nada borré el otro post que pusiste porque es lo mismo que escribes aquí.
Ahora, claro que no me ofendo, al contrario, que bien que haya diversidad de opiniones, y mejor que pones tus fuentes, así cada quién es libre de ir, leer, y hacerse una opinión al respecto.
Aún cuando lo que escribí fue por la experiencia de los foros de deudores, y el trabajar en una empresa dedicada a la cobranza... por eso estoy seguro de que en ningún caso se necesita una "Defensa" ya que yo mismo he negociado y pagado tres de mis tarjetas con el 95% de descuento.
Lo que te prometan los abogados es como comprar un seguro para que no te secuestren los ovnis.
Muchas gracias por tu participación.
_________________
"Medir las palabras, no es necesariamente endulzar su expresión, sino haber previsto y aceptado las consecuencias de ellas".
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
MUCHAS GRACIAS POR RESPETAR MI OPINION Y FIJATE QUE EN RELACION A LO QUE COMENTAS YA SERA CUESTION DE CADA QUIEN SI DESEA ABOGADO O NO. YO EN LO PERSONAL CONCIDERO NO NECESITARLO Y LLEVARE MI CASO POR MI CUENTA, PERO DE LO QUE SI SOY ENEMIGO ES DE LA DIFUSION DE INFORMACION FALSA O ERRADA Y CONCIDERO QUE TU ESTAS CAYENDO EN ESTO. YO COMO TE DIJE SOY PARTICIPE DE ESOS FOROS Y TE PUEDO ASEGURAR QUE ESTAS MUY LEJOS DE LA REALIDAD AL MENOS EN EL QUE ATACAS CON TANTA VEEMENCIA.
PERO ESA ES MI HUMILDE OPINION. SIMPLEMENTE ME BASO EN LAS ACCIONES TAN CONTUNDENTES QUE HE VISTO POR PARTE DE ELLOS, COSA QUE NO HE VISTO EN NINGUN OTRO LADO.
SALUDOS!
PERO ESA ES MI HUMILDE OPINION. SIMPLEMENTE ME BASO EN LAS ACCIONES TAN CONTUNDENTES QUE HE VISTO POR PARTE DE ELLOS, COSA QUE NO HE VISTO EN NINGUN OTRO LADO.
SALUDOS!
fernando- Invitado
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Fernando difiero de lo citado por ti en referencia a lo que señalas referente a los incisos a y b de la fracción XVI del articulo 31 de la ley en comento, transcribo textualmente lo señalado en dichas fracciones ACTUALMENTE.
LISR 29-VI; CCF 648 al 652, 1135, 1158, 1161-II; LTOC 165, 171 al 174, 181, 192; CC 1043-I, 1047; LIC 2
Definición de notoria imposibilidad práctica de cobro
Reformado DOF 30 Diciembre 2002
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
Reformado DOF 01 Octubre 2007
CFF 12. 16-B
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
LSIC 6 al 8
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
Fuente: Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
Como podrás observar NUNCA se menciona que para poder deducir las mismas sea requisito indispensable que el Acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago.
Esto lo comento con el mismo ánimo que tienes tu de no desorientar la información que se dá a los interesados.
Saludos.
En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
LISR 29-VI; CCF 648 al 652, 1135, 1158, 1161-II; LTOC 165, 171 al 174, 181, 192; CC 1043-I, 1047; LIC 2
Definición de notoria imposibilidad práctica de cobro
Reformado DOF 30 Diciembre 2002
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
Reformado DOF 01 Octubre 2007
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
CFF 12. 16-B
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
LSIC 6 al 8
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
Fuente: Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
Como podrás observar NUNCA se menciona que para poder deducir las mismas sea requisito indispensable que el Acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago.
Esto lo comento con el mismo ánimo que tienes tu de no desorientar la información que se dá a los interesados.
Saludos.
_________________
"Lo que eres es lo que has sido, lo que serás es lo que haces ahora"
Buda

ALCIONE- ADMINISTRADOR

- Tengo: 48
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Ok Fernando,
Sólo te voy a pedir que no escribas en mayúsculas, está en el reglamento...
Ahora, eso de acciones contundentes me suena a comercial, la información errada pues aquí en este foro hay moderadores que son economistas, contadores y administradores...
Esto no lo digo solo yo... así que cada quién saque su opinión.
Sólo te voy a pedir que no escribas en mayúsculas, está en el reglamento...
Ahora, eso de acciones contundentes me suena a comercial, la información errada pues aquí en este foro hay moderadores que son economistas, contadores y administradores...
Esto no lo digo solo yo... así que cada quién saque su opinión.
_________________
"Medir las palabras, no es necesariamente endulzar su expresión, sino haber previsto y aceptado las consecuencias de ellas".
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Muchas gracias Alcione...
_________________
"Medir las palabras, no es necesariamente endulzar su expresión, sino haber previsto y aceptado las consecuencias de ellas".
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
se trata de informar NO DE DESINFORMAR, el fín de este foro siempre será ese.
Saludos.
Saludos.
_________________
"Lo que eres es lo que has sido, lo que serás es lo que haces ahora"
Buda

ALCIONE- ADMINISTRADOR

- Tengo: 48
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Este...
LSIC 6 al 8
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso
a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea
contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor
informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la
deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el
ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán
informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos
incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año
calendario inmediato anterior.
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día
de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando
el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del
crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su
cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso
anterior.
Fuente:
LSIC 6 al 8
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso
a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea
contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor
informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la
deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el
ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán
informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos
incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año
calendario inmediato anterior.
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día
de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando
el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del
crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su
cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso
anterior.
Fuente:
- Código:
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/89/34.htm?s=
fernando- Invitado
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Po cierto:
30,000 UDIS vale hoy: $97,800
30,000 UDIS vale hoy: $97,800
fernando- Invitado
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Claro Fer... cuando el acreedor haya demandado... más no significa esto que dicha demanda sea emplazada.
Es lo que hace Santander, presenta la demanda pero a la falta de pruebas, el Juez la desecha... ese el tramite que hacen para deducirlo.
Saludos!!
Última edición por Vitrioluz el Vie Jul 24, 2009 11:07 pm, editado 1 vez
_________________
"Medir las palabras, no es necesariamente endulzar su expresión, sino haber previsto y aceptado las consecuencias de ellas".
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Pues no precisamente... Pero ni hablar! Creo que ya se por que linea van aqui... Se basan en el sistema de tdcmex... puras "oidas" sin bases reales.
Fue un placer me retiro.
Fue un placer me retiro.
fernando- Invitado
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Igualmente... gracias por informarnos lo que hacen los clones.
Y como se nota que no leíste las reglas, te lo comento... Está prohibido traer chismes de otros foros.
Y ahora si gritemos: ¡¡¡¡Gooooooooooooooool!!!!
_________________
"Medir las palabras, no es necesariamente endulzar su expresión, sino haber previsto y aceptado las consecuencias de ellas".
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Oye Fernando puedes checar en el portal del SAT el valor de las udis al día 25 es de 4.257125 que vienen siendo como 127,000 pesos aprox. Hay que actualizarse amigo.
_________________
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Buda

ALCIONE- ADMINISTRADOR

- Tengo: 48
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Igual te lo comento por lo que mencionas "dice" la fracción XVI inciso "a" y "b" del art. 31 ede la LISR.
Saludos.
Saludos.
_________________
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Buda

ALCIONE- ADMINISTRADOR

- Tengo: 48
Re: ¿EXISTEN ASOCIACIONES DE AYUDA AL DEUDOR?
Para concluir "ZAPATERO A TUS ZAPATOS"....
_________________
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Buda

ALCIONE- ADMINISTRADOR

- Tengo: 48
"fernando"???aja!!!si!!!
Ahora te pusiste "fernando"..????
Vaya...pues dede que lei el "ES FALSO!!!...ya sabia de quien se trata..
Esta TODO el tiempo tan al pendiente de nosotros...porque sera??? entre ma te emepñas en llevarnos la contra mas me dio cuenta lo falso que son tus "defensas"
Sabemos que ese foro empezo con un monton de usurios falsos..
ante nosotros no tienen credibilidad ...por mas panchos que hagan en otros lugares..
Vaya...pues dede que lei el "ES FALSO!!!...ya sabia de quien se trata..
Esta TODO el tiempo tan al pendiente de nosotros...porque sera??? entre ma te emepñas en llevarnos la contra mas me dio cuenta lo falso que son tus "defensas"
Sabemos que ese foro empezo con un monton de usurios falsos..
ante nosotros no tienen credibilidad ...por mas panchos que hagan en otros lugares..
Fuchi!!!!

ZORRITA- Tengo: 40
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