CONDUSEF reprueba a bancos por mala información

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CONDUSEF reprueba a bancos por mala información

Mensaje por bershka el Miér Jun 10, 2009 2:23 pm

Condusef reprueba a ocho bancos por mala información
HSBC, Banregio, Banco Mifel, Banco del Bajío, Banco Amigo, Afirme, Global Car y Bancoppel obtuvieron una evaluación de entre 5.9 y 4.5% en estados de cuenta de tarjeta de crédito


Romina Román
El Universal
Ciudad de México Miércoles 10 de junio de 2009
13:53
La Condusef reprobó a ocho bancos por fallas en la información que ofrecen en tarjetas de crédito.
Luis Pazos, presidente de la Comisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, precisó que con base a un análisis sobre contratos de adhesión, carátulas, folletos explicativos, páginas web y estados de cuenta, se concluyó que entidades como HSBC, Banregio, Banco Mifel, Banco del Bajío, Banco Amigo, Afirme, Global Car y Bancoppel obtuvieron una evaluación de entre 5.9 y 4.5%.
En contraparte, las entidades que reportaron las mejores notas fueron Bancomer con 8.6, Scotiabank con 8.2 y American Express con 8.1.
José María Aramburu, director general de Estudios de Mercados de la dependencia, dio a conocer contratos y estados de cuenta de entidades como Bancoppel, Ixe, Banamex y HSBC en donde hay información imprecisa que confunde a los usuarios.
Por ejemplo, en un folleto de Banco del Bajío se manejan dos cálculos para la tasa de interés de la tarjeta: en uno se habla de una tasa máxima de interés ordinaria de 48% y en otro se habla de una tasa de interés interbancaria de equilibrio de más hasta 50 puntos porcentuales
El funcionario adelantó que estas fallas se las enviarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que aplique las multas correspondientes, que podrían ir de 2 mil a 5 mil días de salario mínimo, esto es de 110 mil pesos a 280 mil pesos.
No obstante, si la falla se considera grave o recurrente, la sanción podría llegar a 20 mil días de salario mínimo, es decir un millón 200 mil pesos.
amr


http://www.eluniversal.com.mx/notas/603890.html

Ya sabemos en que bancos no nos conviene sacara tarjetas de crédito... pale

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Re: CONDUSEF reprueba a bancos por mala información

Mensaje por invitado el Mar Jun 16, 2009 8:13 pm

cuando fue realmente que se empezo a dar el costo real de las tarjetas de credito ?

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Re: CONDUSEF reprueba a bancos por mala información

Mensaje por bershka el Mar Jun 16, 2009 9:59 pm

Hola,


Esta es la circular en la que se menciona lo referente al CAT. Espero te sirva.


TEXTO COMPILADO de la Circular 15/2007 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007, incluyendo su modificación dada a conocer mediante la Circular 8/2008 publicada en el referido Diario el 13 de marzo de 2008.


El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México; 8, 21 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 6 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; así como 8º tercer y cuarto párrafos, 10, 14 en relación con el 25 fracción II que prevé la atribución de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero para participar en la expedición de disposiciones y 17 fracción I, que establece la atribución de la Dirección de Disposiciones de Banca Central de emitir disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario Oficial el 26 de abril de 2007; con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar la transparencia y proteger los intereses del público, considerando que:

a) El 15 de junio del 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” (Decreto);

b) En dichas reformas se prevé la facultad del Banco de México para establecer, a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del Costo Anual Total (CAT), así como para establecer en dichas disposiciones los tipos y montos de los créditos, préstamos o financiamientos a los que será aplicable;

c) El artículo octavo transitorio del Decreto establece que las disposiciones de carácter general que el Banco de México haya emitido en materia de publicidad, estados de cuenta o contratos de adhesión, dirigidas a las instituciones de crédito o sociedades financieras de objeto limitado, continuarán vigentes hasta en tanto entren en vigor las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto;

d) El artículo 15 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros prevé que las instituciones de crédito; sociedades financieras de objeto limitado; sociedades financieras de objeto múltiple; entidades de ahorro y crédito popular; entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen créditos, y sociedades que de manera habitual concedan créditos, deberán incorporar el mencionado CAT en la publicidad que generen y en los contratos de adhesión, tratándose de los créditos, préstamos o financiamientos que ofrezcan, en los términos que establezcan las disposiciones de carácter general que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría Federal del Consumidor, así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para tal efecto, en el ámbito de sus respectivas competencias;

e) El artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que en la celebración de operaciones a crédito, incluyendo las operaciones de compraventa a plazo, de pagos diferidos y de exhibiciones periódicas, antes de la contratación correspondiente el proveedor deberá informar al consumidor el CAT aplicable a la operación, expresado en términos porcentuales anuales, el cual se calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México...





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